desafiliación pudo continuar en el goce de dicho beneficio al mismo tiempo que cobraba su sueldo de bancario. La desafiliación fué, pues, en cierto sentido, el precio de una acumulación que en otra forma le estaba vedada. Por consiguiente, no se trata ahora de considerar los aportes no hechos desde el sólo punto de vista del tiempo de servicios necesarios para obtener que la jubilación extraordinaria le sea convertida en ordinaria, sino desde el punto de vista de la relación en que el hecho de no efectuarlos estuvo con la posibilidad de la acumulación aludida. El reajuste pedido, viene al término de 29 años durante los cuales se ha tenido el privilegio de percibir una jubilación y un sueldo de actividad correspondiente a servicios que no pueden ser invocados pura el reajuste no solamente porque no se hicieron aportes sino porque para acumular la jubilación y el sueldo no podía ser afiliado a la Caja Bancaria, es decir que no podía estar en la condición que ahora pretende, limitándose a efectuar los aportes correspondientes al número de años de servicios necesarios para el reajuste, Por consiguiente para regularizar su situación el Sr. Navarro no puede pretender nada menos oneroso que la integración de los aportes no hechos durante todo el tiempo en que el no —° hacerlos le valió la recordada posibilidad de percibir la jubilación y el sueldo de actividad. Cabe pensar que ésta es la razón de lo dispuesto tan entegóricamente en los arts. 3 y 11 del decreto-ley 9316/46 que se refierena la reintegración de todos los aportes no hechos con motivo de una opción como la que medió en este caso.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 47 quedando en consecuencia firme la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, corriente n
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:374
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