388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nr E A tha ley, corresponde declarar, de oficio, perimida la instancia (°).
EDUARDO SEGUNDO NAVARRO v. INSTITUTO NA-
CIONAL DE PREVISION SOCIAL
JUBILACIÓN Y PENSION, .
E DD E CTO de me bargo, hasta completar el tiempo de servicios necesario para convertir aquél beneficio en una jubilación ordinaria, no tiene derecho a obtener el reajuste autorizado por el decreto 9316/46 mientras no reintegre los aportes corespondientes al tiempo de sus servicios bancarios.
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte La resolución del Instituto Nacional de Previsión Social obrante a fs. 23 y vta. (fs. 27 vta.), se ajusta, a mi juicio, a lo dispuesto por las disposiciones vigentes en el régimen de la ley 11.575.
Como se expresa en los fundamentos de dicha resolución y en el dictamen de fs. 25, el interesado no puede ser afiliado a la Sección de la ley 11.575 (ex Caja Bancaria) solamente durante el período que más conviene a sus intereses, La afiliación de los empleados bancarios, a partir de la ley 11.232, fué y es obligatoria (arts. 3° y 7° inc. a), por lo que si el señor Eduardo Navarro quiere dejar 1) 20 de abril.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:368
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