la ley 4349, jubilación extranrdimarin alegando hallar.
se físicamente imposibilitado , ra continuar en el ejer- , eicio de su empleo en el Regis — de la Propiedad, y a — fué certificado por el Depart ° ento Nacional de H' ° giene, aa Que ello no obstante y desd Ms de junio de 1914 fs. 1) desempeñaba el cargo de - "ente del Banco Escolar Argentino, efectuando a parur del 10 de octubre de 1923 y hasta el 31 de diciembre de 1929, los aportes jubilatorios de la ley 11.575, cuya devolución reelamó y obtuvo el 2 de junio de 1930, optando por los beneficios de la ley 4349 que ya (fs. 11) le habían sido concedidos, como queda dicho, en junio de 1921.
Que dictado el decreto-ley 9316/46 (ley 12.921) se presentó el nombrado Navarro el 13 de febrero de 1950 fs. 12) al Instituto Nacional de Previsión Social, pidiendo se le formulara cargo por los aportes jubilatorios correspondientes a los servicios prestados en el Banco Escolar Argentino, desde el 1 de febrero de 1940 hasta el 31 de enero de 1950, además de considerársele afiliado a la Caja de Jubilaciones de Bancarios y ordenar se le practicasen, en adelante, los descuentos jubilatorios mensuales a partir del 1" de febrero de 1950, a fin de solicitar en su oportunidad el reajuste que autoriza el decreto-ley 9316/46, a cuyas disposiciones se acoge, todo sin qué importé renuncia a los otros servicios bancarios prestados.
Que el Instituto Nacional de Previsión Social fs. 27 v.) decidió no hacer lugar a la computación parcial de servicios prestados por Eduardo Segundo Navarro en el Banco citado, considerando que la opción que efectuara en ocasión de obtener lá devolución de los aportes debía previamente ser dejada sin efec
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:370
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