Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:369 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 30 sin efecto la opción formulada en el año 1930, que lo desligó de ese régimen por aplicación de lo dispuesto Minos: en los arts. 15 y 71 de la ley 11.575, debe quedar some. — tido a todas las obligaciones a que están sujetos los demás empleados ios, y por lo tanto, a la de aportar por todos J9 servicios prestados a partir de la vigencia de 11.232.

En cuanto a la doctrian de V. E. expuesta en el censo "'Galeazzi"" (Fallos: 212, 102 y su antecedente 209, 92), considero que no es de aplicación al sub judice, pues el derecho a prescindir de servicios innecesarios para la obtención del beneficio, allí reconocido, se refería a servicios en los que no se habían hecho aportes por no ser obligatorios en el tiempo en que se prestaron, y 1 no como ocurre aquí en que sí lo eran.

A mérito de lo expuesto, estimo que V. E. debe revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954.

Vistos los autos: "Navarro, Eduardo Segundo c./ Instituto Nacional de Previsión Social —Sección Leyes 11.575 y 13.196— s./ solicita efectuar aportes", en los que a fs. 53 vta. sc ha concedido el recurso extraordinario. ' Considerando:

Que Eduardo Segundo Navarro obtuvo en junio 8 de 1921, se le acordara, conforme a las disposiciones de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos