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Fallos: 228:371 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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to y además reintegrar las aportes desde la vigencia la ley 11.232 (10 de swtubre de 1923).

> Que apelada esa solución fué revocada por la Sámara de Apelacic' ° de la Justicia del Trabajo, aclarando, ademá» (corresponde asimismo practicar el reajuste re ado por el actor (fs. 47). Contra este pronunciar :.0 interpone el Instituto Nacional de Previsión Social el recurso extraordinario, que se le concede a fs. 53 vta, y que se fundamenta en la equivocada inteligencia que por aquella decisión se da a los arts. 3 y 11 del decreto-ley 9316/46 y arts. 3 y 71 de la ley 11.575 y 92 y 38 de las 13.065 y 13.076.

Que en síntesis, el actor demanda para que su jubilación extraordinaria de $ 470,40 (fs. 50) que goza desde el 10 de mayo de 1921 (fs. 53 vta.) sea reajustada, formulándose cargo por los aportes correspon- ° dientes a los sueldos mensuales que percibió sólo entre los años 1940 y 1950 y que oscilaron entre $ 1.200 y $ 2.200 (fs. 15 y 16), además de las gratificaciones , y aguinaldos de fs. 13.

Que en el caso no se trata de computar excedentes de servicios, sino de determinar las remuneraciones que deben concurrir al reajuste de Ia jubilación que ya se goza,. y necesariamente cuáles son los aportes correspondientes a dichas remuneraciones que se hubieran efectuado o deben efectuarse, mediante el cargo previo pertinente, para dar derecho al aumento de la prestación, ' » El reajuste que autoriza el "art. 11 del decretoley 9316/46 (ley 12.921) debe practicarse ''considerando las remuneraciones percibidas antes y después de entrar al goce de la prestación que no hubieran sido tomados en cuenta para el otorgamiento de la misma",

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-371

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