ceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Instrucción de la Capital Federal en la forma de estilo.
Roporro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FeLwr Santraco Pérez — Ario Pessauxo — Luis R. Loscur.
JOAQUIN JOSE ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios, dr teneio de que de Nacida 6 uma de por repazt ciones autárquicas sea acreedora del fallido no d: 
E dee de competenei" de le Junticin en le penal eye.
cial de la Capital para conocer del proceso contra aquél por imputársele culpa o fraude. Por ello y ser aplicable lo dispuesto en el art, ?" de la ley 14.180, modificatorio del art. 44 de later 1398, en razón de no ha llarse definitivamente radi las causas en ninguno de los juzgados en conflicto, debe atribuirse a la justicia en lo penal de instrueción el conocimiento del proceso sobre uiebra fraudulenta y 8 la justicia en lo penal especial el de Te emma mero tracción arE 8 de det 29.176/44 (1).
JOSE DELGADO —svcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La resolución por la que se decide que las deficiencias de un acta, por ser ella judicial, se purgan por su posterior , 1) 19 de nbril, Fallos: 220, 1499; 221, 6; 223,-38,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:358 
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