Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:361 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

a la cuestión de la inexistencia de prórroga legal de desalojos en los supuestos de interés público contemplados por la ley. Y lo mismo debe decirse de los arts. 35, 38 y 39 de la Constitución Nacional.

Que la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.581 no ha sido desarrollada a fs. 160 ni tiene, por lo demás, color de fundamento, como así se lo ha deelarado en causas análogas, en lo que al punto interesa.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 163.

Ronorro G. VaLeszuena — ToMÁs D. Casares — FeLiPr SantIaco Pérez — Artiio PessaoNo — Luis R. Loxontr.


DJELAL BEY TIRYAKI v. ANA LUISA WAGNER DE
ELKAN —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

i Si el evento del no acogimiento de las pretensiones del recurrente es previsible, no es admisible la introducción de la cuestión federal por la sentencia (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario, contra la sentencia que admite la competencia de los jueces nacionales, 1) 20 de abril, Fallos: 226, 652,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos