a la cuestión de la inexistencia de prórroga legal de desalojos en los supuestos de interés público contemplados por la ley. Y lo mismo debe decirse de los arts. 35, 38 y 39 de la Constitución Nacional.
Que la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.581 no ha sido desarrollada a fs. 160 ni tiene, por lo demás, color de fundamento, como así se lo ha deelarado en causas análogas, en lo que al punto interesa.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 163.
Ronorro G. VaLeszuena — ToMÁs D. Casares — FeLiPr SantIaco Pérez — Artiio PessaoNo — Luis R. Loxontr.
DJELAL BEY TIRYAKI v. ANA LUISA WAGNER DE
ELKAN —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. 
i Si el evento del no acogimiento de las pretensiones del recurrente es previsible, no es admisible la introducción de la cuestión federal por la sentencia (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario, contra la sentencia que admite la competencia de los jueces nacionales, 1) 20 de abril, Fallos: 226, 652,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:361 
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