Dicrames DEL Procuranor UENERAL Suprema Corte:
En síntesis, pretende el recurrente que el a quo ha ineurrido en arbitrariedad, y el remedio federal interpuesto cumple los requisitos formales exigidos por los arts, 14 y 15 de la ley 48.
En consecuencia, correspondería hacer lugar a la presente queja a efectos de examinar la tacha que se alega, la cual, por su naturaleza, es ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, 8 de marzo de 1954. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1954.
Vistos los autos: "Provincia de Salta c/ Welindo Toledo s/ expropiación", en los que a fs. 114 se ha concedido el recurso extraordinario. Y considerando:
Que al deducir el recurso extraordinario —fs. 109— se expresa que la cuestión federal fundada en el incumplimiento por parte del juez de su obligación de fallar de acuerdo con la prueba producida, no pudo preverse antes de la sentencia de 1' instancia. Tal afirmación es dudosa, pues el haberse ajustado aquella decisión n los términos literales de la ley local 1336 no fué evento insusceptible de previsión anterior en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 225, 123;
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:363 
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