sucursal Olavarría de la S. A. Maderera Argentina, se constató que Rubén A. Marcos, mediante la suscripción de varios vales incorporó a su patrimonio particular la suma de $ 53.864,00 cantidad en la que se considera defraudada la preindicada sociedad anónima.
De conformidad con la doctrina aludida, es el juez con jurisdicción en la citada ciudad bonnerense el competente para conocer en el respectivo sumario. En consecuencia la presente contienda negativa debe ser dirimida en favor de la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Azul (Pcia. de Buenos Aires). Así lo solicito. — Buenos Aires, 30 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1954.
Autos y vistos; Considerando:
Que con arreglo a las constancias de autos y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos 217, 113; 220, 1225; 221, 588 y otros) el delito de defraudación imputado a Rubén A. Marcos habríase consumado en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, lugar donde aquél se habría apropiado indebidamente del dinero perteneciente a la empresa denunciante poniendo de manifiesto el propósito de guardarlo para sí (confr.
fs. 1 y 5). ' Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Sud Oeste de la Provincia de Buenos Aires conocer de este pro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:357
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