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Fallos: 228:355 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Está probado que el delito se cometió en el Puerto de la Capital Federal por un suboficial de la Prefectura Nacional Marítima, y en tales condiciones, el caso cae dentro de la jurisdicción policial en virtud de lo dispuesto por el art. 66, ine. ?, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, tal eomo lo sostiene el señor Auditor General de la misma en su dictamen de fs. 88/100.

Por las razones expuestas opino que el presente conflicto jurisdiccional debe ser resuelto en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la Justicia Policial. — Buenos Aires, 23 de marzo de 1954. — Carlos (7. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1954, Autos y vistos; Considerando:

Que en este proceso impútase al sub ayudante 2" de la Prefectura Nacional Marítima Juan Faruelo haber A cometido el delito de contrabando en lugares de la zona portuaria de la Capital Federal no determinados aún y fuera de actos del servicio.

Que la índole de la zonn mencionada y el régimen an que se halla sometida no permiten dudar de que se trata de una de las zonas donde la autoridad policial tiene establecido un servicio permanente, según la expresión del art, 66, inc. 2, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, como lo sostiene el Sr. Auditor General de la Justicia Policial Nacional y el Sr, Procurador General en sus dictámeñes de fs. 88 y 106 respectivamente.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-355

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