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Fallos: 228:352 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Asisten las mismas razones para asignar al lugar, en el fuero policial, igual importancia y rol que en lo enstrense, Pero, no debe descuidarse, a fin de dejar a salvo la distancia entre una y otra jurisdicción, que, impuesta en razón de la eficiencia del servicio la extensión territorial del fuero, el alcance de sus límites, dependerá por cierto de la naturaleza y fin del servicio específico de cada institueón, e más exactamente, de las exigencias de esos servicios, teniendo en miras la más eficaz prestación de los mismos, Y es en este aspecto, en que el fuero policial ofrece una peculiar modalidad con relación al militar.

Mientras que por regla general el servicio eastrense se desenvuelve dentro de los recintos y lugares con directo y exclusivo sometimiento a la autoridad militar y en los que sólo actúa el nersonal aforado, ocurre muy distinto en lo policial, enyo servicio típico, el de vigilancia, se cumple de ordinario fuera de las dependencias policiales y en lugares de acceso para el público.

Es esta la razón determinante de que el legislador, teniendo por norte la eficacia del servicio policial, haya extendido la jurisdicción de nuestro fuero, más allá de lo que lo hiciera con el militar en tiempo de paz.

y de le lato me adle rpesto de les infracciones genuinamente policiales, sino también en lo concerniente a los delitos comunes, teniendo en cuenta que por constituir la e ción y represión de estos últimos, la actividad especí del policía, la comisión por éste de tales infracciones, en los lugares afectados al servicio, resiente en alto grado de disciplina.

Tal es el motivo que ha llevado al legislador a apartarse del modelo que tuvo en vista —el código militar— para agregar en el ine, 2° del art. 65 del policial los términos °°... o en locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente o extraordinario", Ha querido prolongar así, el acentuado rigorismo del fuero, a los medios reales en que se desenvuelve el servicio.

Muestra aún más cabal de ese propósito, nos la brinda el art. 165 del Código Penal Policial en cuanto agrava en un veinte por ciento, el monto de la pena de los delitos comunes de jurisdicción de la justicia policial, cuando fueren cometidos "en Ingar policial".

O sea, que en los delitos comunes acaecidos en sitio o zona policial, la circunstancia de lugar concurre como elemento in

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-352

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