Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:360 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

DicrTaMen peLProcuranor GENERAL Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 160 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con In cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs, 163 dicho recurso. — Buenos Aires, 11 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1954.

Vistos los autos: °"Migone, Luis Vicente c/ La Quirúrgica Argentina s/ desalojo — demolición", en los que a fs, 163 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, a lo que se ha añadido correctamente por el tribunal de la causa, que las cláusulas constitucionales invocadas no guardan relación directa con el interés del recurrente —Fallos: 226, 308 y 'otros—.

Que en efecto, la garantía constitucional del derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas, es ajena E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos