Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excluyendo la de los foráneos, fundado en que lo decidido afecta la soberanía nacional y el régimen de exportación de divisas (1).
PROVINCIA DE SALTA yv. WELINDO TOLEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. 
Si la sentencia recurrida se ajusta a los términos literales de la nueva ley local de expropiación, en cuanto sólo consid ee Dra el dicte de Tel de Ta:
ciones, no constituye evento insusceptil sión anterior en cuanto al planteamiento de e deral al respecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Eualeier sean las deficiencias del fallo de primera i no es a él, sino al de segunda, a que han de referirse los agravios que el recurso extraordinario debe encontrar fundamento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Es improcedente el recurso extraordinario que —con invocación del art. 95 de la Constitución Nacional y tacha de arbitrariedad— se funda en la circunstancia de que dicho fallo si bien estima necesaria la consideración de los elementos de eriterio oportunamente ofrecidos por el recurrente en un juicio de expropiación, preseinde de ella en razón del resultado de la prueba requerida para mejor proveer —no impugnada en término— y traída a la causa en ejercicio de indiscutibles facultades judiciales, consistente en el precio a que el mismo expropiado vendió parte de la propiedad afectada por el juicio.
1) Fallos: 224, 220,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:362 
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