dependiente de agravación, señalándose para tales casos sanción especial.
De ese modo en consideración al lugar se ha creado un tipo o subtipo de delito fe castigado.
Perfílase pues, bien definido, a través de esas claras y expresas normas del Código Policial, el deliberado ito de éste, de substraer del ordenamiento procesal y común, los delitos de este tipo (comunes) cometidos por policías en lugares policiales, para someterlos con penalidad ugravada a este fuero de excepción.
Cabe entonces concluir que los antecedentes del art. 66, ine. 2, confirman la interpretación literal de su texto.
a resumirse cuanto queda dicho, en los siguientes p :
1) Unicas circunstancias probadas del contrabando investigado en autos son: haberse perpetrado por un policía —subofieial de Prefectura Nacional Marítima— en el puerto de la Capital, sin especificación de lugar.
2") Esa indeterminación del sitio, ha suscitado una cuestión de competencia por declinatoria entre los fueros común y policial, pues, mientras el qee entiende que cualquier sector del puerto ese dentro de las cateorías de zonas previstas en el inc. ?, del art. 66, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, en cambio, el segundo sostiene que sólo determinadas dependencias y sitios portuarios son los que pueden encuadrarse en dicha disposición.
3) La referida norma preseribe que serán de competencia de la jurisdicción policial los delitos comunes cometidos por policías en "locales o zonas donde (la autoridad po cial) E PE e ario".
4") El puerto de la , cercado en todo su perímetro, es una zona reservada, con directa y exclusiva afecta.
ción a un servicio policial permanente que se cumple en toda EA esute uier 1 del tá 5") : ugar puerto ecomprenPE e AAA ou manente"", del art. 66, inc. 2".
6") Sostener lo contrario invotando como antecedente el correlativo art.- 108, ine. ?, del Código de Justicia Militar importaría desconocer que la redacción de éste ha sido modificada ex profeso en el caso del ine. 2° del art. 66, agregúndose los términos °,., en locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente o extraordinario", con el preciso fin de ampliar, con relación al castrense, la extensión del fuero
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:353 
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