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Fallos: 228:356 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por tanto, declárase que el Sr. Juez de Instrueción Policial es competente para seguir conociendo de e este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Ronorro G. VaLenzuea — Tomás D. Casanrs — Ferre Santraco Pérez — Artio Pessaono — Luis R. Loncur,
RUBEN A. MARCOS Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación, Es del i deSraudación el jrer del pared qUe Vta ee abria arado, mado mediante la apropiación indebida de fondos perte- necientes a la empresa, realizada por un empleado de ella mediante la suscripción de vales y poniendo de manifiesto el propúsito de guardar el dinero para sí.

DICTAMEN DEL ProcumaDOr GENERAL Suprema Corte:

Es doctrina reiterada de V. E., que el lugar donde aparece realizada la apropiación indebida determina la competencia de los jueces para conocer del respectivo proceso por defraudación (Fallos: 220, 1225; 217, 113 y los allí citados). , T Según los términos de la denuncia que en testimo- .

nio obra a fs. 1, al practicarse un arqueo de caja en la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-356

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