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Fallos: 228:350 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente o extraordinario." "Art. 108. — La jurisdicción militar comprende: ...

7) Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como ser plazas de guerra, tentros de operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás establecimient stes micros, o durante los de barcos " permanencia en te extranjero. cuando no hayan si Juzgados por las autoridades de dicho territorio"'.

Como se advierte, en cuanto a competencia ratione loci se refiere, lo único que mantienen de común ambos textos, son los términos "... lugares sujetos a la autoridad policial... ", en el código policial, y °°... lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar..." en el castrense. En efecto, mientras éste allí se detiene, el policial va más allá al añadir: '°.,, o en locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente o extraordinario", :

Esa diferencia por af sola, pone de manifiesto que al confeccionarse el art. 66, inc. 2, se ha modificado el texto militar que le sirvió de antecedente.

A simple vista, se observa además, que esa modificación se debe, no a un lapsus o inadvertencia, sino a un propósito deliberado del legislador. Lo demuestra en sí misma la distinta redacción de ambos textos, y también, el heeho de que, seguido en general a la letra por el código policial, su modelo castrens: cualquier apartamiento no puede atribuirse a otra razón que no sea el designio de adaptar la norma tomada po a las singulares características de la institución pol ho Sentado pues, que esa innovación obedece a un fundamento real, resulta que para apreciar el exacto alcance de la misma, para interpretarla incluso a través de su espíritu, debe acudirse a la ratio legis; esto es, debe penetrarse las razones que asistieron al legislador para introducir el cambio, o mejor dicho, para incorporar los términos °°... o en locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente 0 extraordinario"".

Elucidaremos escuetamente tales razones:

En lo penal militar se asigna marcada relevancia al "lugar militar" como escenario de infraeciones delictivas.

Así tenemos que la cireunstancia de lugar (rafione loci),

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-350

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