gación, de policía judicial, y aun judiciales, que competen a la repartición. —.
En suma, se trata de una zona con límites objetivamente trazados —eereada con verja— en la que por razón de su destino especial y de las complejas y variadas funciones policiales que allí se cumplen, reviste carácter de reservada y está sometida en toda su extensión en forma intensiva, con plenitud de afectación, a un servicio policial permanente, .
De ninguna manera R nea verse, como se pretende en el dictamen de fs. 77/86, ilitud de situación entre la zona portuaria + que cubre la Policía Federal dentro del perímetro de la Capital. Como queda dicho, aquélla está reservada a las necesidades de la navegación y del comercio exterior y, concomitantemente, del servicio policial que asegura esos fines; mientras que en jurisdicción de la Policía Federal en la Capital, transcurre el vivir ciudadano en toda la plenitud de sus manifestaciones, sin otras cortapisas que las que impone la eonvivencia.
No hay duda pues que el puerto de la eapital encaja con holgura dentro de la categoría de "°zona con servicio permanente", prevista por el inc. 2 del art. 66 citado, y por tanto, cometido un delito común dentro de su perímetro por un policía, es competente para entender en el hecho, la jurisdicción policial, Todo lo dicho, en cuanto resulta de considerar la letra de la disposición legal.
Veamos ahora el espíritu de la misma an través de sus antecedentes.
En el dictamen de fs. 77/86, se parte del supuesto de que el art. 66, inc. 2, y su correlativo 108, ine. 2, del Código de Justicia Militar, son similares, y sobre esa base se recurre al análisis de la norma eanstrense para concluir refiriendo cuanto de ella se dice, a nuestro art. 66, Se aplica a éste, púes, toda una construcción doctrinaria elaborada respecto de otro código.
Así sustentada esa teoría, es evidente que resulta enervado su valor, con sólo advertir la notable diferencia entre ambos textos legales: el militar y el policial.
Puede apreciarse tal disimilitud a simple lectura y a ese efecto te trameribra las parte pertinentes , a saber:
"Art, 66. — La jurisdicción de la justicia policial comprende: ... 2) Tas delitos previstos por el Código Penal de la Nación Le especiales cuando: son cometidos por policías e empleados policiales en actos del servicio policial o en
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:349
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