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Fallos: 228:348 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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bién previstos para esa zona, con afectación de determinadas Lo de personal. " Tal es el caso del servicio que se presta en zona portuaria, mediante la estratégica distribución de las paradas fijas, vigilancias especiales y consignas que, adecuadamente combinadas con un régimen intensivo de patrullas y rondines, somete al lugar en toda su latitud, a un riguroso y continuo sistema de vigilancia. — uu El concepto de servicio permanente pues, resulta ser más cabal síntesis del cuadro real que nos brinda a ojos vista, la actuación de la policía marítima en toda la extensión del puerto de la capital.

Ahora bien, ¿bastará acreditar la existencia de un servicio permanente para considerar que la zona en que se cumple se encuentra comprendida en los términos del art. 66, im.

ciso 21 Por cierto que no; dicha norma al hablar de "zonas que tengan establecido un servicio permanente" no se refiere a cualquier clase de zona por el sólo hecho de estar sometida a una actividad policial constante, sino a las zonas direeta y estrechamente afectadas a ese servicio permanente, vale decir, aquellas en que el servicio se presta en forma intensiva y en que la autoridad policial actúa de un modo exclusivo y exeluyente.

Se trata además de zonas en las cuales, los derechos al uso público o privado de las mismas, esto es, su libre utilización por la colectividad en general (tránsito, etc.), están sometidos a un régimen de restricciones, precisamente, en función de su destino y del servicio policial allí implantado para facilitar el cumplimiento de sus fines primarios.

Son zonas sujetas por la autoridad policial a una marcada interdicción del uso, por así exigirlo un interés público superior, Su rasgo más notable es el de ser zonas "reservadas".

A todas esas características responde ajustadamente ln zona portuaria y en especial la del puerto de la capital.

Sin lugar a dudas, se trata en el caso de este último, de un lugar bien demarcado, dentro de euyo perímetro, en materia de policía, no existe otra fuera de la marítima, la que lo somete a permanente e intensiva vigilancia, disponióndola en forma sistemática y estratégica, para poder así cumplir las complejísimas funciones de policía fiseal (aduanera), de migraciones y sanitaria, de seguridad e inspección de la nave

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-348

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