En consecuencia solicito se declare:
1) que no se ha trabado en el presente caso contienda de competencia que deba dirimir V. E.; 2") que es improcedente la acumulación de autos resuelta por la Cámara Nacional de Mendoza. — Buenos Aires, 9 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1954.
Autos y vistos; Considerando:
Que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs, 414/5 y resulta de las constancias de los expedientes que allí menciona, no existe en autos cuestión alguna de competencia que decidir (Fallos: 219, 205) ; sino tan sólo un conflicto acerca de la acumulación de autos dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza como consecuencia de su declaración de la incompetencia de la justicia nacional, Que en cuanto al punto mencionado esta Corte Suprema ha decidido en forma reiterada que la declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para la prosecución de su trámite (Fallos: 216, 66 y 534; 218, 586).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que es improcedente la acumulación de los autos dispuesta a fs, 356/7 del expediente tramitado ante la justicia nacional. Devuélvanse los autos al
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:344
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