de esos autos a los que se tramitaban ante la justicia federal (fs. 59 vta). Tal pretensión fué desechada por fallo definitivo del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, dictado el 23 de diciembre de 1943 (fs. 116), y la causa siguió su trámite normal.
El Juez de Mercedes, al recibir el expediente de la justicia federal para que se acumulasen al que ante él se tramitaba, declaró improcedente tal acumulación en virtud de lo resuelto por el Superior Tribunal 5 fs. 115, y tuvo por "producido un conflicto de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y la Corte Suprema Provincial (fs. 399)". Ratifienda esa decisión a fs. 405, los autos se elevan a V. E. para que resuelva la cuestión planteada.
Aún cuando de lo suscintamente expuesto se advierte que no estamos en presencia de una contienda de competencia, existe sin embargo un conflicto que debe dirimir V. E. (art. 24, ine. 8, ley 13.998).
Observo sin embargo, que en los considerandos de la resolución de la entonces Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el tribunal ha entendido declarar la incompetencia del fuero de excepción para entender en la litis so color de que Sánchez, vecino de la ciudad de Buenos Aires prorrogó la jurisdicción federal a' que tenía derecho euando acudió en defensa de sus pretensiones a la justicia provincial antes de ser notificado de la demanda que le inició Parnisari en el hoy Juzgado Nacional de San Luis, Siendo ello así, es de aplicación al caso la reiterada doctrina de V. E. según la cual la declaración de incompetencia en las enusas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro Juez para In continuación del trámite.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos