Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:332 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el año 1920, siendo el «nusante a la sazón eseribiente de un juzgado en lo Cix:1 de la Capital Federal, solicitó su inscripción en la matr:sula de procuradores, pretendiendo encontrarse encuadrado en la situación prevista por el art, 4° de la ley 10.96. Su pedido fué desestimado por la resolución obrante a fs. 7 apor considerar la Corte que le afectaba el impedimento establecido en el art, 5", ine, 3', de la citada ley.

Actualmente solicita se deje sin efecto esa resolución y se ordene la inscripción que en aquella oportunidad requiriera, a lo que estimo corresponde no hacer lugar. .

El beneficio de excepción que consagró la ley 10.996 en su art. 4 al conceder oportunidad —por un término de seis meses— de inscribirse en la matrícula de procuradores a quienes hubieren desempeñado por más de cinco años empleos judiciales de actuación en los tribunales de la capital, debió considerarse establecido, como lo hizo en esa ocasión V. E., con subordinación a otras prescripciones de la ley e interpretarse en concordancia con ellas.

Si al momento de deducirse la petición obstaba a su curso un impedimento legal, como el que afectaba al causante, ésta no podía prosperar. Y la circunstancia de que ese impedimento, subsistente durante el plazo perentorio que la ley prescribía para ejercer el derecho, haya desaparecido muchos años después, no lo hace renacer, toda vez que úste sólo podía ser ejercido en un término de seis meses por quienes durante ese período de tiempo, llenasen los requisitos legales del caso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos