teado—, sólo había sido materia de resolución por la Cámara de Paz y 3") que, además, ninguna de ambas cuestiones había sido hasta entonces decidida por el Tribunal Superior, que lo hizo con posterioridad (Conf.
fs. 32, 34, 43 y 43 vta).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase el recurso extraordinario interpuesto en esta cansa.
Roporo G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FEcie SanTIAGO Pérez — Artio Prssauxo — Luis R. LosoHi. >»
EMILIO H. ARROYO Y OTROS y. S. A. CORPORACION
CEMENTERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Por regla general es facultad del tribunal de la causa decidir si el recurso extraordinario fué interpuesto dentro del plazo legal. Constituyen excepción a esa regla los casos de error manifiesto, sea legal o de eómputo de término. Pero no cabe ineluir entre ellos el supuesto que requeriría la interpretación de las normas preci lo calea para decidir si la suspensión de acti de los sábados por la tarde en los tribunales del trabajo de Córdobs configura o no día feriado que suspenda los términos legales (°). :
— 0) 19 de abril.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:337
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