hubieren desempeñado por más de cinco años empleos judiciales de actuación en los tribunales de la Capital, debiendo pedir su inscripción dentro de los seis meses, término que su encuentra vencido.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, no ha lugar a lo peticionado en este expediente.
Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArrLo Pessaono — Lus R.
Lost,
TEOFILO FRANCISCO CASTRO y. S. A. CORPORACION
CEMENTERA ARGENTINA
PAGO: Principios generales.
La doctrina de la Corte Suprema que reecnoee fuerza liberatoria al pago efectuado conforme a la ley y jurisprudencia vigentes al tiempo de hacerse efetivo aquél sólo se refiere a la jurisprudencia imperante en la jurisdicción a la que hubiera debido recurrir quien recibió el pago, en el sentido de una interpretación judicial unánime heeha por los tribunales de última instancia del fuero y la jurisdicción respectiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na tedevales. Interpretación de normas y netos comunes, Dados los términos en que se ha planteado el reenrso extraordinario no corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre lo referente a saber si se tiene o no derecho a las indemnizaciones de la ley 11.729 cenando se ha estado en el trabajo menos de tres meses.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:334
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