Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:336 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1954.

Vistos los autos : "Castro, Teófilo Frauciseo e/ Corporación Cementera Argentina S. A. s/ despido", en los que a fs, 37 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario se funda en que el pago hecho en su oportunidad al actor con arreglo a la jurisprudencia que cita, no desconocida por el fallo recurrido si bien le niega el carácter que le atribuye la demandada, ha producido un efecto liberatorio amparado por las disposiciones de la Constitución Nacional que aseguran el derecho de propiedad.

Que la doctrina invocada por el recurrente sólo se refiere a la jurisprudencia imperante en la jurisdicción a ln que hubiera debido recurrir quien recibió el pago, en el sentido de una interpretación judicial unánime hecha por los tribunales de última instancia del fuero y la jurisdicción respectiva (ver Fallos: 222, 194).

Que lo expuesto por el apelante demuestra que los pronunciamientos en que se funda carecen del mencionado enrácter. Basta, en efecto, tener en cuenta: 1°) que la cuestión referente a la inclusión de los obreros de la industria entre los beneficiarios de la ley 11.729 aparece decidida en sentido afirmativo por la Cámara de Paz y negativo por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, todas de Córdoba; 2?) que lo relativo a la procedeneia de las indemnizaciones de dicha ley cuando se ha estado en el trabajo menos de tres meses —punto que no corresponde a esta Corte examinar ni decidir en este caso, dado los términos en que el recurso se ha plan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos