Pienso pues que correspondería desestimar la presente solicitud y disponer el archivo de estas actuaciones, previg reposición del sellado. — Buenos Aires, 24 de febrero de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE SÁ CORTE SUPREMA
ni 1:1 - Buenos Aires, 5 de abril de 1954.
Considerando:
Que el recurrente solicita se deje sin efecto la resolución de la Corte Suprema de fecha 7 de mayo de "1920, corriente a fs. 7, que denegara su pedido de ins- .
cripción en la Matrícula de Procuradores en razón de encontrarse afectado por el impedimento establecido en el art. 5, ine. 3, de la ley 10.996: Sostiene que en la actualidad no pertenece al Poder Judicial en calidad de funcionario pues es jubilado y opina que habiendo formulado la respectiva solicitud, que ahora prosigue, dentro del plazo establecido, se encuentra dentro de las condiciones de ley. , El beneficio que excepcionalmente concede la ley 10.996 en su art. 4, debe considerarse condicionado a las demás disposiciones de la misma y en especial al plazo establecido para solicitar la inscripción y requisitos necesarios para obtenerla.
A fs. 7 se resolvió que al momento de formular la petición de fs. 6 el recurernte era funcionario judicial y si tal enusal existió durante el plazo establecido por la ley, la circunstancia que no aparezca en la actualidad, no puede hacer procedente lo peticionado en autos pues como expresa el ya citado art. 4', de la ley 10.996 sólo podrían solicitar su inscripción en la matrícula de procuradores quienes en el momento de su promulgación
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:333
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