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Fallos: 228:331 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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MAXIMO SINASTRO v. SOLLOSO, POSE Y FONTANALS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestiones no federales. Exclusión de 'las enestiones de hecho. S:

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si el fallo en recurso se funda en circunstancias de hecho que lo distinguen de los precedentes invocados (°).


GERMAN SCHARF v. S. R. L. CASA EDOWA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedevales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

No es susceptible de recurso extraordinario lo resuelto respecto de la rebeldía en segunda instancia cuya declaración, por no ser aquélla requisito constitucional, no autoriza la intervención de la Corte Suprema (°).


MANUEL AUGUSTO VIALE
PROCURADOR.
Vencido el plazo de seis meses desde la vigencia de la ley 10.996, la posterior desaparición del impedimento previsto en el art. 5", ine. 3', de dicha ley, con respecto a la persona comprendida en el supuesto del art. 4" de la misma, no autoriza a inseribirla en la matrícula de procuradores.

1) 5 de abril, Conf. sentencias de 22 y 29 de marzo de 1954, in re:

«° Hencieh Tinos, v. Berenguer, Ibero y otro", p. 194, y "Gamboa, Manuel v. Margal 8, R, L.'', respectivamente, 2) 5 de abril. Fallos: 219, 67; 293, 428.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-331

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