Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:330 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Las cuestiones referentes a recusaciones de los jueces de la causa no dan lugar al recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio y de los jueces naturales. No importa que el punto se rija por una ley naejonal (1).


CARLOS ALBERTO MACULAN v. FEDERICO ALVARA-
DO ALISEDO

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la queja deducida después de vencido el término de tres días del art. 231 de la ley 50, computado a partir de la fecha en que se notificó la decisión denega toria del recurso extraordinario que motivó aquélla (2).


ROVERA Y AFFRANCHINO HERMANOS v. S. R. L. FA-

BRICA ARGENTINA DE LAPICERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El punto atinente a la forma en que han de ¡ las notificaciones es, en principio, procesal y Apo curso extraordinario (3).


RECURSO DE QUEJA.
A falta de prescripción en contrario de las respectivas normas procesales, corresponde notificar por nota la decisión denegatoria del recurso extraordinario (°).

1) Fallon: 228, 485, 2) 5 de abril, Fallos: 219, 442, 3) 5 de abril.

4) Pallos: 212, 442

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos