RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Las cuestiones referentes a recusaciones de los jueces de la causa no dan lugar al recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio y de los jueces naturales. No importa que el punto se rija por una ley naejonal (1).
CARLOS ALBERTO MACULAN v. FEDERICO ALVARA-
DO ALISEDO
RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la queja deducida después de vencido el término de tres días del art. 231 de la ley 50, computado a partir de la fecha en que se notificó la decisión denega toria del recurso extraordinario que motivó aquélla (2).
ROVERA Y AFFRANCHINO HERMANOS v. S. R. L. FA-
BRICA ARGENTINA DE LAPICERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
El punto atinente a la forma en que han de ¡ las notificaciones es, en principio, procesal y Apo curso extraordinario (3).
RECURSO DE QUEJA.
A falta de prescripción en contrario de las respectivas normas procesales, corresponde notificar por nota la decisión denegatoria del recurso extraordinario (°).
1) Fallon: 228, 485, 2) 5 de abril, Fallos: 219, 442, 3) 5 de abril.
4) Pallos: 212, 442
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:330
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