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Fallos: 228:329 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones que declaran no haber lugar a un recurso deducido en el orden local (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Por falta de sentencia definitiva es improcedente el recurso extraordinario contra providencias denegatorias de medidas de prueba (3). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La circunstancia alegada de no haberse observado la jurisprudencia de la Corte Suprema no autoriza a prescindir de la falta de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La transgresión que se imputa a los jueces provinciales de las normas que gobiernan la administración de justicia, ño sustenta el recurso extraordinario (°). .

PARTIDO PERONIST .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No procede el recurso extraordinario respecto de las resoluciones de los tribunales electorales, dictadas en el ejercicio de sus funciones propias (°).

1) Fallos: 225, 191 y 200.

2) Fallos: 223, 429; 223, 971.

6 io.

5) 5 de abril, allos: 216, 698.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-329

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