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Fallos: 228:309 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1954.

Vistos los autos: "Sans, Miguel y del Castillo, Armando ce./ Municipalidad de la Capital s./ expropiación indirecta", en los que a fs. 143 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que la sentencia de fs. 138 ha sido recurirda sólo por la Municipalidad, a quien los actores demandaron por expropiación inversa, obteniendo a fs. 27, que se allanara a clla.

Que corresponde considerar en primer término el agravio relativo a la fecha con respecto a la cual se ha de fijar el valor del inmueble expropiado. La sentencia se atiene al dictamen del Tribunal de Tasaciones que con el acuerdo del representante da la Municipalidad estimó dicho valor a la fecha de la interposición de la demanda, pero la Municipalidad sostiene que debe estarse n los precios de la época en que denegó permiso para edificar. Bastarían para confirmar lo decidido las razones procesales dadas en el voto de fs. 138 vta. y sigtes. Pero cabe agregar que la denegación aludida no comportó desposesión. Y aunque la Municipalidad no ha ejercitado aún su dercho a obtenerla, es lo cierto que la pudo requerir desde que se la demandó por expropiación inversa y reconoció la procedencia de la acción. Es, pues, razonable, atenerse a los valores del tiempo en que la demanda fué interpuesta.

Que a la determinación del precio de la tierra se le objeta haberse tomado antecedentes sobre los cuales in

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-309

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