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Fallos: 228:242 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la clasificación topográfica del campo expropiado, estableciendo 5 zonas distintas (fs. 73, expte, n" 46,924), procedimiento con el que llega a determinar el valor de la hectárea —libre de mejoras en la suma de $ 571,42 m/n,, el que es aumentado en definitiva en $ 591,90 (fs, 113, expte. citado).

Las observaciones que a este respecto formula la demandada en el alegato de fs. 601/631, reiteradas en el memorial de fs. 653/0670, tampoco desvirtúan la equidad del avalúo, pues contrariamente a lo que se sostiene, no se trata de hacer gravitar dos veees los mismos factores.

En efecto, el promedio resultante de las 21 operaciones referidas, equivale al justiprecio de una hectárea de campo de una calidad también media, en la zona considerada, von la que luego se comparan las distintas seceiones del campo que se expropia, honificando o eastigando. según el caso, el valor unitario de las mismas, Sería exacta la argumentación sustentada por el recurrente si el recordado promedio hubiese sido adjudicado a la parte más valiosa del inmueble e .propiado, despreciándolo luego en lo relativo al resto del bien, El propio representante de la demandada ante el Tribunal de Tasaciones, Ing. Bullrich, que tan eficiente actuación desplegara para obtener la elevación del avalño, adopta igual temperamento en su tasación, si bien divergiendo ligeramente en la elasificación de la tierra, lo que corrobora la necesidad del procedimiento técnico seguido.

En mérito a las consideraciones que anteceden y teniendo asimismo en enenta los demás elementos de juicio que resultan de los expedientes administrativos del Baneo de la Nación Argentina y Consejo Agrario Nacional en cuanto a la ubiención del bien, medios de comunicación, condiciones del campo, precio de venta propuesto por la demandada para una parte del mismo, ete, considera esta Cómara que los agravios alegndos por dieba parte no antorizan a elevar el justiprecio del Tribunal de Tasaciones.

HI Indemnización por erse de la erplotación ganadera:

El reclamo del rubro ha sido, a juicio de esta Cámara, bien rechazado por la sentencia en recurso, Frente al texto del art. 11 de la ley 13.264, que excluye toda posible indemnización en conecpto de luero cesante, la demandada se esfuerza en demostrar la procedencia de su pretensión, invocando lo resuelto por la Corte Suprema en autos:

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:242 
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