228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en juego un precepto nuevo de la Constitución de 1949:
su art, 95, superior en jerarquía a la ley 48 (ver Fallos:
215, 501), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el reeurso extraordinario concedido a fs, 95, Rovorro G. VALENZUELA, — Tomás D. Casares. — Fruire SaxTiaco Pénez. — AriLiO PessaGNO. — Luis R. Loxomr.
JOSE DELIBERTO ACUÑA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.
Procede el recurso ordinario de apelación en tereera instancia previsto en el art. 3, ine, 5, de la ley 4055, interpuesto y concedido antes de la vigencia de la ley 13.998
NULIDAD PROCESAL.
Es nulo el fallo dietado en segunda instancia con violación del art. 10 del Código de Procedimientos en la Penal por no haber comunicado el Juez a la Cámara el estado de locura sobreviniente del procesado, que cesó con posterioridad al pronunciamiento de dicho tribunal.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso de fs. 109, ha sido interpuesto y concedido antes que entrara en vigencia la ley 13.998, y resulta procedente de acuerdo con lo que preseribe el art. 3, ine. 5° de la ley 4055,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-228
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos