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Fallos: 228:225 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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formas o modos de ejercer el derecho de propiedad o limitar su ejercicio en consonancia con exigencias de bien general. Lo que nosotros queremos es humanizar la propiedad, acomodándola a la nueva concepción social, que sufre una profunda transformación y no permite que el egoísmo de algunos prive sobre la vida de los demás" (ibid., p. 322).

Lo que ha variado fundamentalmente, en consecuencia, es el sentido de la garantía, que antes se centraba en torno a la nota de inviolabilidad, y ahora se orienta en cambio en el sentido cardinal de la función social al servicio del bien común, lo que no impide que la propiedad privada sign integrando el elenco de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pues lo contrario importaría tanto como admitir la posibilidad de la instauración de un sistema de economía colectivista que el legislador constituyente expresamente ha rechazado.

Importa asimismo señalar que la doctrina de V. E.

en reiterados pronunciamientos posteriores a la reformn ha reconocido el amparo constitucional de los derechos adquiridos, ya sen en forma directa o a contrario sensu, y, por ende, la subsistencia de la garantía constitucional de la propiedad (Fallos: 214, 104, 173 y 205; 215, 47; 216, 113 y 303; 223, 63).

Parece indudable, por otra parte, que una exención fiscal regularmente otorgada y respecto de la enal no se ha demostrado, según entiendo, que contraríe los fines de justicia social y de bien común postulados en la Constitución Nacional, representa para el beneficiario un derecho de contenido patrimonial que integra su propiedad a los efectos de la protección constitucional.

Si bien la doctrina de la Corte ha declarado que no juegan los derechos adquiridos frente al imperium fis

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-225

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