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Fallos: 228:231 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y de lo actuado en consecuencia, conforme con lo preceptuado por el art. 512 del Código procesal mencionado.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara nula la sentencia de fs. 107 y lo netuado en consecuencia, debiendo pasar los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón para que dicte sentencia con arreglo a derecho.

Roporro G. VALENZUELA, — Tomás D. Casares. — FeLipe SaxTIAGO Pérez. — AtiLiO PrssacNo. — Lois R. LonNGit,
BANCO DE LA NACION v. $. A. CIA. ARGENTINA DE
INVERSIONES Y FINANZAS "CA.LF." EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien por disposición del art. 14 de la ley 12,636 —sobre colonización nacional— el valor de los inmuebles que se lane en cumplimiento de la misma, debe establererse palmente sobre la base de su productividad durante los últimos diez años, como lo que decisivamente importa en los juicios de esta especie es que la indemnización sea justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conelusiones periciales obtenidas de ese modo con otros elementos de juicio serios, concretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de mera especulación —que son los cue el precepto legal mencionado se ha propuesto eliminar— euando existen discrepancias entre los mismos técnicos en esa determinación indirecta del valor.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños.

Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema no procede indemnizar los perjuicios derivados de la cesación misma de la explotación del negocio en marcha, como con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-231

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