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Fallos: 228:233 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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según establece el art. 25 del decreto n° 14.959, ratificado por ley 12.962, Agrega que fracasados los medios normales para su mdquisición, se dispuso su expropiación, a cuyo efecto su instituyente, luego de los estudios técnicos del enso, de conformidad con las normas preseriptas en los ines. a) y b) del art. 14 de la ley 12.636, fijó para el inmueble en cuestión el precio unitario de $ 474,22 m/n. la hectárea, con mejoras y libre de calles o trazos destinados a tal fin, o sea $ 3.300.623,84 m/n.

o la suma que resulte de aplicar el citado precio unitario por hectárea a la verdadera superficie que se adquiera, depositando la mencionada cantidad a la orden del Juzgado, como lo justifica con la boleta de fs. 23.

Manifiesta que no admite otro precio que el que se obtenga aplicando las normas del art. 14 de la ley 12.636 y para el enso de que el juzgado no lo entendiera así, deja plantendo el recurso para ante la Corte Suprema que autoriza el art. 14 ie la ley 48, Termina solicitando se haga lugar a la acción entablada, por el precio ofrecido, con costas en la medida que procediera.

29) Que a fs, 109 se realiza la audiencia que prevé el art. 6 de la ley . - la e la demandada, a su representante dor: Juan Thompson, acredita con el testimonio de poder que corre 27, manifiesta que nó tiene objeción que hacer en cuanto a la expropiación en sí, señalando que como consta en el título de propiedad que acompaña, su mandante donó una superficie de terreno al Consejo encral de Edueación de la Provincia, agregando que existen varios arrendatarios dentro del campo de autos, cuya nómina acompaña, .

Se refiere luego al concepto constitucional y legal de la indemnización, para concluir pidiendo como valor venal de la tierra y sus mejoras la suma de $ 750.— m/n. por heetárea, dejando planteado el caso federal, para ejercitar en su oportunidad el recurso extraordinario a que se refiere el art. 14, ine, 3" de la ley 48, si el Juzgado entendiera ser de aplicaciór al juicio las normas de la ley 12.636.

Reclama, también, indemnización, por cesación forzada del negocio, la que resulte del despido del personal, a cuyo fin acompaña una nómina del mismo, y los daños, que en la actualidad están en estado potencial y que resultarían de exigírsele el traslado apresurado de las haciendas.

Termina solicitando el pago de intereses y se impongan las costas a la actora, en la medida que procediere,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:233 
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