secuencia de la expropiación, sino solamente los ocasionados por 1: perentoriedad del plazo acordado para la entrega de los dos afectados.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, Admitida por el Estado la procedencia de la indemnización por despido del personal del establecimiento de campo enyo inmueble se expropia, corresponde resolver que ella debe ser simple.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Es infundada la apelación del Fiscal de Cámara contra la sentencia que en el juicio sobre expropiación se limita a fijar como indemnización la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones y consentida por el representante oficial ante el mismo; no habiendo, por lo demás, motivo para modificar tal estimación,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mercedes, 23 de julio de 1952, Y vistos: este juicio segtido por el Banco de la Nación Argentina —ley 12.636— contra pañía Argentina de Inversiones y Finanzas C.A.LF., Sociedad Anónima sobre expropiación de cuyo estudio Resulta:
1) Que a fs. 19 se presenta el Sr, Procurador Fiscal, en mérito a la representación que le confiere el art. 3 del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación n" 6341, promoviendo, en nombre de su instituyente, juicio de jación del campo denominado "° Armando", ubicado en el Partido de Junín, de esta Provincia, cuyos linderos indica y que consta de una superficie de 6.960 Has, 1.110 mi., o lo que resulte exactamente libre de calles o trazos destinados a tal fin, Que la demanda la dirige contra la Compañía Argentina de Inversiones y Finanzas (C.A.LF.) Sociedad Anónima. o quienes resulten ser propietarios del inmueble deseripto, el que se destina a la Colonización Oficial que prevé la ley 12.636, cuya aplicación co-responde al Banco de la Nación Argentina,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:232
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