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Fallos: 228:192 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ecnformidad con las normas aplicables al canso (ley 13.561, art. 2").

Si V. E. compartiere mi opinión, correspondería en consecuencia revocar la sentencia apelada y devolver la cnusa al tribunal de su procedencia —art, 16, 1° parte, ley 48—, a objeto de que se dicte nuevo fallo en concordancia con el criterio expuesto. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.

Vistos los autos: "Clara Val Vda, de Redrado c./ Instituto Nacional de Previsión Social s,/ pensión", en los que a fs. 164 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que por las razones dadas en el dictamen del Sr. Procurador General a fs. 182 el recurso extraordinario deducido a fs. 161, contra enya formalidad no cabe hacer ninguna objeción, debe considerarse bien concedido a fs. 164.

Que el pedido de pensión hecho por la recurrente fué denegado a fs. 25 porque no se habían acreditado servicios del causante durante el mínimo tiempo necesario para tener derecho al beneficio. Emplazada para que ejercitase, si lo deseaba, el derecho a apelar ante la entonces Cámara Federal, pide a fs. 26 unos días de plazo "por tener que terminar un diligenciamiento necesario"". La asesoría letrada opina que no hay inconveniente en acceder ""desde que la reserva que se hace a la presentación que antecede importa ejercer el dere

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-192

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