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Fallos: 228:188 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con este planteo, y a mérito de la jurisprudencia antes recordada, pienso que la situación encuadra en las previsiones del art. 14, ine. 3, de la ley 48, siendo en consecuencia admisible la procedencia del remedio federal intentado.

En cuanto al fondo del asunto, considero oportuno recordar brevemente los antecedentes del caso a objeto de una mejor apreciación de sus circunstancias.

Con fecha 11 de agosto de 1925, la recurrente, Da.

Clarn Val de Kedrado, se presentó por sí y por sus cuntro hijos menores solicitando pensión, bnjo el régimen de In ley 10.650, en el carácter de derecho-habientes de D. Marinno Redrado (fs. 14), beneficio que fué denegado por la Caja sobre la base de no reunir el causante los años de servicios requeridos para el otorgamiento de la prestación (fs. 25).

Próximo a vencer el término acordado por la ley para manifestar disconformidad, la interesada pidió ampliación del mismo a efectos de practicar diligencias tendientes a acreditar la existencia de lós servicios. El asesor letrato del organismo de previsión consideró que dicha presentación importaba ejercer el derecho de apelación, lo que se hizo saber a la peticionante con transcripeión del dictamen (fs. 26 y 27). :

Posteriormente y a solicitud del mandatario cuya personería se reconoció y admitió en el expediente a efectos del beneficio que gestionaba la viuda de Redrado fs. 33), se practicó una nueva computación de servicios, estableciéndose finalmente los que lucen a fs, 39 y que venían a sobrepasar el mínimum legal exigido para tener derecho a la prestación, A esta altura de las actuaciones, el asesor letrado manifestó que, no habiendo quedado consentida la resolución de fs. 25, eahía reconsiderarla derechamente y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-188

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