JUBILACION Y PENSION.
Al Poder Administrador encargado de hacer efectivo el regimen de asistencia social establecido le importa, por sobre todo, que en ningún caso deje de llegar esa asistencia 2 aquéllos en euyo beneficio ha sido instituido.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
Como lo tiene resuelto V, E,, si bien, por lo común, la declaración de existir cosa juzgada respecto de la cuestión debatida obsta a la procedencia del recurso extraordinario, ha de admitirse la excepción al principio, fundada en la íntima vinculación existente entre el derecho federal invocado en la enusa y las razones de indole procesal sobre las cuales descansa la irrevisibilidad de aquellos pronunciamientos (confr. Fallos: 217, 468).
En el presente caso la sentencia apelada rechaza las pretensiones que la recurrente puso bajo el amparo de la ley 13.561, por entender que esta última resulta ineficaz a los fines del reconocimiento del derecho invocado, ya que a su respecto hace cosa juzgada lo decidido en su oportunidad por la Cámara Federal declarendo firme y consentida la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por la cunl se le denegó el beneficio que solicitara.
La interesada aduce, por su parte, que la decisión aludida no puede originarle una situnción más desfavorable —frente a la ley en cuestión y a los propósitos de justicia social que la inspiran— que la de aquellas pereonas que pueden acogerse a sus beneficios no obstante haber permanecido anteriormente inactivas en demanda de sus derechos,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-187
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos