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Fallos: 228:190 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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las peticiones que contenga la demanda, debe hacerse cargo el juez en estas causas", Las expresiones que he subrayado, inspiradas en los altos objetivos de justicia social incorporados al Preámbulo y al articulado de la Constitución Nazional por la reforma de 1949, resultan substancialmente coincidentes con las motivaciones expuestas ya por el P. E.

en el mensaje con el que acompañó el proyecto de la que sería después la ley 13.561.

Afírmase en ese documento que el instituto de la prescripción, impuesto por la vida de relación en el orden civil, comercial y aún penal para que la estabilidad y firmeza de los derechos comunes de los habitantes permitan la conservación de un orden de convivencia, aplicado a las leyes de previsión social resultaría contradictorio con la finalidad que ha presidido a su sanción, "El principio sostenido —agrégase allí—, la imprescriptibilidad del derecho, no pueden válidamente invocarse si el deudor de la prestación fuese un particular o entidad privada, o en última instancia el propio Estado actuando como persona de derecho privado. La referencia es considerando al Estado como institución de derecho público; él es el deudor y escapa a toda noción de justicia, que pueda excepcionarse de satisfacer necesidades de orden público, cuyo remedio creó con un afán de superación dentro del campo de la legislación social, De lo expuesto, el Estado no puede ampararse en la prescripción cuando ello conduzca a una evidente injusticia social".

Dando a aquellos enunciados de la recordada sentencia de la Corte —consonantes con el pensamiento del iniciador de la ley 13.561 que fué acogido en el curso del trámite parlamentario (ver especialmente opiniones de los respectivos miembros informantes, H. C. de Sena

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-190

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