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Fallos: 228:197 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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maternidad en cuestión a quien no la ha reconocido y fué por completo ajena al trámite respectivo (€. Civil, Libro 1, See. 1, Tit. V, art. 343).

Que como resulta de lo expuesto, la consideración del punto en enestión, que no es de hecho sino de dereeho, resulta pertinente, y aun indispensable, en el recurso de que se trata.

Por tanto, se revoca la sentencia recurrida de fs. 47.

Roporro G, VALENZUELA, — Tomás D. Casares, — FeLiPE SawTIAGO Pérez. — ArtILIO Prssacxo, — Luis R. Loxonr.


DOMINGO OSCAR PREGO v. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No es arbitraria ni apelable por la Municipalidad mediante el recurso extraordinario, por falta de interís jurídices la aemtentia dictado tete de rocio 1 CAEN:

nario de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ca; que interpretando el art. 28 de la ley 13.095 revé su anterior jurisprudencia y establece la necesidad de la protesta previa para la repetición de contribuciones municipales.

RETRO ACTIVIDAD.
» mantener la disposición del fallo plenario hna tE TE A protesta previa para la repetición de contribuciones munieipales sólo rige para los pagos que se efectúen a partir de la fecha de aquél.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-197

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