maternidad en cuestión a quien no la ha reconocido y fué por completo ajena al trámite respectivo (€. Civil, Libro 1, See. 1, Tit. V, art. 343).
Que como resulta de lo expuesto, la consideración del punto en enestión, que no es de hecho sino de dereeho, resulta pertinente, y aun indispensable, en el recurso de que se trata.
Por tanto, se revoca la sentencia recurrida de fs. 47.
Roporro G, VALENZUELA, — Tomás D. Casares, — FeLiPE SawTIAGO Pérez. — ArtILIO Prssacxo, — Luis R. Loxonr.
DOMINGO OSCAR PREGO v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No es arbitraria ni apelable por la Municipalidad mediante el recurso extraordinario, por falta de interís jurídices la aemtentia dictado tete de rocio 1 CAEN:
nario de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ca; que interpretando el art. 28 de la ley 13.095 revé su anterior jurisprudencia y establece la necesidad de la protesta previa para la repetición de contribuciones municipales.
RETRO ACTIVIDAD.
» mantener la disposición del fallo plenario hna tE TE A protesta previa para la repetición de contribuciones munieipales sólo rige para los pagos que se efectúen a partir de la fecha de aquél.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:197
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