196 varios DE LA CORTE SUPREMA
CARLOS FERMIN ITURBURUA
SERVICIO MILITAR.
Cuando la solicitud de excepción del servicio militar se funda en alguno de los casos de parentesco a que se refiere la ley respectiva, corresponde considerar ante todo si él se halla acreditado en el juicio. Procede revocar el fallo que ' acuerda la excepción preseindeneia del examen de aquella circunstancia, no acreditada en autos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.
Vistos los autos: "Tturburúa, Carlos Fermín s./ excepción del servicio militar", en los que a fs. 50 se ha concedido el recurso extraordinario. Considerando : i Que corresponde considerar, ante todo, con que valor legal se ha acreditado la filiación invocada como fundamento de la excepción solicitada. Porque no es el hecho de ser sostén de alguien lo que exceptúa del servicio militar, sino el serlo de los parientes que la respeetiva ley indica teniendo en cuenta los prineipios jurídicos que rigen la obligación alimentaria. Por consiguiente, el hecho mencionado no ha de considerarse sino cuando quien pretende ser exceptuado comienza por acreditar regularmente el parentesco en razón del cual el sostenimiento que alega justificaría la excepción.
Que en el caso no media reconocimiento por parte de quien, según el solicitante, sería su madre. Sobre la base de la afirmación hecha por éste a fs. 7 y de las declaraciones de fs, 11 vta. y 12, no puede atribuirse la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:196
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