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Fallos: 228:195 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de fs, 25, la dependencia administrativa correspondiente dió trámite a las objeciones de fs, 34 y 36 y puso en movimiento a sus propias oficinas para revisar el cómputo de fs. 21, llegándose por las mismas a la comprobación de fs. 39. Es patentemente contradictorio que después de proceder así y comprobado su error, esa misma dependencia de la Administración se atenga a lo decidido erróneamente a fs. 25 invocando una cosa juzgada de la que no había hecho cuestión cuando se hicieron las re- ' cordadas presentaciones de fs. 34 y 36 que movieron a efectuar oficialmente la reetifiención de fs. 39.

Que lo expuesto tiene especial signifiención cuando :

se trata, como en este caso, de hacer efectivo un régimen de asistencia social en el que al Poder Administrador encargado de aplicarlo "le importa por sobre todo que en ningún caso deje de llegar esa asistencia a aquéllos para quienes se la ha establecido" (sentencia de esta Corte en la causa : "Marín Gómez Fernández de Pardiñas e./ Gobierno de la Nación", dictada el 30 de novienibre de 1953). Tan es así que la ley 13.561 ha llegado hasta el punto de declarar impreseriptibles los derechos de esta especie, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 158 en cuanto ha sido objeto del recurso extraordinario, debiendo volver el expediente al Instituto Nacional de Previsión Social para que en vista «le este pronunciamiento se decida lo que corresponda respecto a la petición de fs, 129, Ronorro G, VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — Fenire SanTico Pérez, — Artio Prssueo. — Levis R. LoscHr,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-195

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