Que sin duda alguna dicha resolución denegatoria —" quedó firme desde el momento en que la Cámara Federal desechó a fs. 55 la queja que se llevó ante ella por haberse negado la apelación interpuesta contra la decisión de la Caja de fs. 42 que mantuvo la mencionada en primer término. Pero ahora no se trata de volver sobre lo resuelto a fs. 25. Allí se denegó el beneficio pedido por la recurrente en razón de que el cómputo oficial efectuado a fs. 21 no arrojaba el mínimo necesario de diez años de servicios. Pero después del pronunciamiento de fs. 25, la Caja admitió que se cuestionara ante ella la exactitud del cómputo recordado y ello dió lugar al reajuste de fs. 39, hecho por la oficina respectiva y según el cual el causante había prestado servicios durante más de diez años, Es el valor y el alcance de dicha comprobación oficial posterior lo que hay que considerar ahora. No se trató de ello ni en la resolución de fs. 42 ni en la sentencia de la Cámara de fs. 55, porque allí se consideró exclusivamente si había o no recurso oportuna y formalmente interpuesto contra lo decidido a fs. 25. Pero el hecho de estar firme esto último no puede oponerse n que si la misma dependencia oficial que la decidió rectifica posteriormente sus comprobaciones y llega a la de que la peticionante tiene el derecho que reclama éste se le deniegue, La cosa juzgada administrativa no tiene en términos generales, el mismo extremo alcance que la cosa juzgada judicial porque se trata de dos netuaciones jurisdircionales de distinta naturaleza. Mientras los jueees no pueden volver de oficio sobre lo que está juzgado sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el recurso de revisión, sí lo puede el Poder Administrador cuando, sin perjuicio del derecho de los particulares, se trata de corregir sus propios errores, La prueba está en estas mismas netuaciones, donde no obstante la denegación
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:194
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