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Fallos: 228:176 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El presente censo ofrece enracterísticas similares al que motivó el fallo a que me vengo refiriendo en el que se decidió que la incompetencia alegada en estos censos debe proponerse por vía de declinatoria, De conformidad con la doctrina citada, corresponde deelarar improcedente la contienda de competencia plantenda por el Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen, Así lo solicito. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que en la resolución de fecha 8 de marzo de 1952 fs. 8 del expte, N° 387), mantenida por la del 5 de noviembre de 1953 (fs. 12 de estas actuaciones), el Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires) sostuvo ser competente para conocer de la demanda promovida por Esteban Ramón Ferrazzi contra Antonio García Riera en razón de tener el demandado su domicilio en la Provincia de Buenos Aires y haberse origirado y cumplido en ella la relación laboral en que se funda la acción, Esto es, por lo demás, lo que hasta ahora resulta de la demanda y demás actuaciones del Expte. 1" 97, promovido ante la justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Que de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 210, 893; 219, 205 y otros) la contienda trabada entre los tribunales de las provincias mencionadas debe ser decidida con arreglo a las disposiciones de la ley nacional 12.948 (decreto

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-176

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