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Fallos: 228:181 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1954, Autos y vistos; Considerando:

Que la demanda de autos persigue, concretamente, la repetición de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional que se dice haber abonado en concepto de multa, con reserva de solicitar la devolución de las sumas que se exijan por los mismos conceptos —escrito de fs.

21/32— (fs. 21, 23 vta. in fine, 32, punto 3" del petitorio).

La invalidez constitucional de las leyes 2018 y 2029 de la Provincia de Tueumán y de su decreto reglamentario ha sido, pues, invoenda como fundamento del derecho a repetir lo pagado sin causa.

Que respecto de los pagos a que se hace referencia en el escrito precedente, es de aplicación la jurisprudencia de Fallos: 210, 78, según la cual la acción de repetición no comprende los pagos que se efectuaron después de trabada la litis contestación, aun cuando la demanda se haya hecho extensiva a ellos, En su mérito, atento la importancia del trabajo practicado, y lo dispuesto por los arts. 8, 10 y 29 del arancel, se regulan los honorarios del Dr. Hugo M.

Bunge Guerrico en la suma de tres mil quinientos pesos moneda nacional, y los del apoderado Damián Beccar Varela en la de mil doscientos cincuenta pesos de igual moneda.

Roporro G. VALENZUELA. — FELIPE Saxtiaco Pérez. — Amino Prssacno, — Luis R. LoscHr.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-181

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