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Fallos: 228:172 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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instruido, como autor responsable del delito de lesiones por culpa o imprudencia a la pena de $ 200 m/n. de multa, en suspenso, con un año de inhabilitación especial a cumplir, para conducir vehículos automotores, con costas (arts. 26, 29, inc. 3", 40, 41, 94 del Cód. Penal y 67 del de Procedimiento en la misma materia). Así lo voto, El Sr, Juez Dr, Negri votó en igual sentido por los mismos fundamentos, Sentencia:

" Resultando :

Que es justa la sentencia apelada de fs. 33 (fs, 37; art. 26 del Código tr y fundamentos de la cuestión primera).

Por lo expuesto: Se confirma la sentencia apelada de primera instancia corriente a fs, 33, que condena al acusado Jorge Safatle, artentino, de 39 años de edad, ensado, comerciante, instruído, como autor responsable del delito de lesiones por culpa o imprudencia a la pena de $ 200 m/n. de multa, en suspenso, con un año de inhabilitación especial a e para conducir vehículos automotores, con costas (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 94 del Cód. Penal y 67 del de Procedimiento en la misma materia). — Gonzalo César Goyanes. — Julio A. Negri.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se pretende someter a decisión de V.

E. no guarda relación directa con las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, sino que depende de la interpretación del art, 26 del Código Penal, norma de derecho común, cuya aplicación escapa, por su naturaleza, a la órbita del recurso extraordinario y es privativa de los tribunales locales.

Opino, por tanto, que corresponde declarar mal concedido a fs. 62 el mencionado recurso. Buenos Aires, 19 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-172

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