y a cumplir la inhabilitación especial por un año para eondueir vehículos automotores, con costas.
Apelado dicho fallo por el Sr. defensor del procesado y hallándose esta causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes Cuestiones :
1 ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 33? 2 ¿Qué fallo corresponde dictar? En la cuestión primera el Sr. Juez doctor Goyanes dijo:
Como en numerosos casos anteriores, esta Sala, en la causa seguida a Adolfo R. Soltés, extendió el beneficio de la condicionalidad de la pena, a la de inhabilitación especial por 4 años que le fueran impuesta al acusado.
a Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, resolvió la improcedencia de aquella tesis, aplicando en el mismo caso, a cumplir la inhabilitación ordenada en suspenso, El informado recurso traído por el Sr, Defensor Oficial del acusado, no puede prosperar en razón de lo expuesto, ya que no podría hablarse de interpretación contraria al texto comiliauenal que se cita, desde que, como lo expuso el fallo de mención, el go Penal excluye —sin que se trate de omisión alguna— la pena de inhabilitación, de las enumeradas en el art. 26, en razón de que el mencionado texto legal sólo mencioTa reciNnidt e prisión que no execta de des años y de de multa.
Además, cabe destacar que enando se dietó el aludido pronuncinmiento (21 de setiembre de 1951), estaba ya en vigencia la reforma constitucional que el Sr. defensor menciona en su escrito de fs. 37 y es dable suponer que la nueva argumentación que la defensa introduce para la institución que nos ocupa, no era desconocida para los señores magistrados que en aquel sentido se pronunciaron.
Por las breves consideraciones expuestas y la jurisprudencia, voto por la negativa.
El Sr. Juez Dr, Negri votó en igual sentido por los mismos fundamentos, En la cwestión segunda el Sr. Juez Dr. Goyanes dijo:
Corresponde, confirmar la sentencia apelada de primera instancia corriente a fs, 33, que condena al acusado Jorge Safatle, argentino, de 39 años de. edad, easado, comerciante,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:171
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