JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes, Lugar del domicilio de las partes, Corresponde a los tribunales cuya jurisdieción comprende los tres lugares a que se refiere el art. 4° de la ley 12.948 decreto 32.347/44) conocer de una demanda de las previstas en dicha ley,
DICTAMEN DL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Cortee Don Esteban Ramón Ferrazzi, por medio de apoderado y como cesionario de José García Riera, dedujo ante el Juzgado de 1° Instancin del Trabajo de Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos) contra Antonio García Riera, domiciliado en General Villegas, partido del misnio nombre de la Provincia de Buenos Aires, demanda ordinaria por cobro de pesos (Expte.
1 97, agregado).
El demandado se presentó al Tribunal del Trabajo N" 2 de Trenque Tauquen, promoviendo contienda por inhibitoria, resolviendo el mismo declararse competente para entender en el juicio promovido en Concepción del Uruguay (fs. 9, Expte. n' 387). Esa decisión fué mantenida al llegar el exhorto por el que se notificaba al incidentista de la acción instaurada (fs. 12).
Tiene decidido Y. E, que: "el planteamiento de una Cuestión de competencia supone una contienda entre dos tribunales que sostienen ambos ser competentes para conocer en la causa excluyéndose recíproenmente, —art.
417, Cód. Suplt.; art. 46, ley 50; Fallos: 210, 471 y los allí citados—"; y agregó que la sola cireunstancia de afirmar uno de ambos tribunales que puede ser competente no basta para plantear una cuestión susceptible de ser decidida por la Corte" (Fallos: 219, 206),
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:175
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