Tercero: Que le calificación legal aplicable al hecho relacionado en el considerando primero y cometido por Safatle, es la del delito de lesiones por imprudencia en los términos del a :. 9 del Código Penal (arts. 260, ine. 49, letra £) del Código de Procedimiento Penal).
Cuarto: Que no coneurren eximentes en favor del prevenido, ni han sido invocados; —como atenuantes deben computársele: no registrar anteriores condenas (fs. 10, 26 y 27); y gozar de muy buen concepto (fs. 15) ;— sin agravantes (arts.
40 y 41 del Código Penal y 260, ine, 4", letras e), d) y e) del Código de Procedimiento Penal).
Por las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo determinado por los arts, 260, ine, 5", y 67 del Código de Procedimiento Penal, definitivamente juzgando, fallo esta enusa penal condenando a Jorge Safatle a la pena de doscientos pesos moneda nacional de multa; en suspenso por tratarse de primera condena ; con un nño de inhahilitación especial a cumplir, para condueir vehículos automotores, con costas del proceso; como autor responsable del delito de lesiones enlposas, cometido el día 7 de febrero último, en jurisdicción del partido de Cuatro de Junio, y del que resultara víetima Adiberto Amílear Lecay (arts, 26, 29, ine. 39, 40, 41 y Y del Código Penal). — Luis R. Longhi (h.).
SENTENCIA DE LA CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
En la ciudad Eva Perón, capital de la Provincia de Buenos Aires, a 13 días de noviembre de 1952, reunidos en acuerdo ordinario los Sres, Jueces de la Sala Primera de la Exema.
Cámara en lo Criminal y Correccional, Dres. Gonzalo César Goyanes y Julio A, Negri, en su Sala de Acuerdos, pue pronunciar sentencia en la causa seguida a Jorge Safatle, por lesiones por culpa o imprudencia, se practicó el sorteo a los efectos de lo dispuesto por la ley, del que resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: Dres. Goyanes y Negri, Antecedentes:
Procesado Jorge Safatle, como uutor del delito de lesiones por culpa o imprudencia, por ante el juzgado del Crimen n" 4, fué condenado a la pena de $ 200 m/n. de multa, en suspenso,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:170
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