DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital, inició Rodolfo Puigrros querella por injurias contra Jerónimo Arnedo Alvarez, Rodolfo Chioldi y Victorio Codovilla, a raíz de la publicación del suelto titulado "Toculesco y Cía.", en el periódico "Nuestra Palabra", agregado a fs. 1. El magistrado netuante, ha considerado que los párrafos subrayados del citado artículo podrían constituir, prima facie, la infracción prevista en el art. 244 del Código Penal, y pasó los antecedentes al Juez en lo Penal Especial, quien no aceptó ser competente en la quercila por injurias fs. 31 y 36). La insistcacin del Juez de Instrueción en su pronunciamiento de fs. 31, formulada a fs. 38, ha dado origen al presente conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E, dirimir, Tal como se expresa a fs. 36 vta, el art. 44 de la ley 13.998 ha sido sustituido por el art, ?" de la ley 14.180, de estricta aplicación al caso de autos. De acuerdo con esa disposición, el Juez en lo Penal Especial es competente para conocer en el presunto desacato, tal como lo tiene resuelto (fs. 38), debiendo continuar el trámite de la querella en el Juzgado donde fué radienda.
En esa forma opino que debe ser dirimida In presente contienda. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1953.
— Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:178
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